7) En los mismos tres días siguientes al remate judicial, debe pagar el 5% del monto del mismo, de un impuesto para estos casos.
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El pago de impuestos, administración (si se trata de bien sometido a propiedad horizontal) y servicios, los asume el rematante, pero le serán reintegrados si se presentan los comprobantes de pago ante el Juzgado, hasta después de los 15 días de haberse aprobado el remate.